Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 039 Del 24 De Julio De 1987, Emanado Del Consejo Nacional De Seguros Sociales Obligatorios, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 039 De 1987 ( Julio 24) Por El Cual Se Aprueba El Proyecto De Extensión Geográfica A Los Municipios De Istmina, Condoto Y Tadó Con El Sistema De Medicina Familiar Y Ampliación De Corbertura A La Familia De Los Afiliados Al Iss En El Municipio De Quibdó De La Unidad Programática De Naturaleza Especial Del Chocó

Decreto 1690 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 039 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que extiende la cobertura de los Seguros Sociales a los Municipios de Istmina, Condoto y Tadó con el sistema de medicina familiar y amplía la cobertura a la familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó en la UPNE del ISS en el Chocó.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 039 del 24 de julio de 1987, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 039 DE 1987 ( julio 24) por el cual se aprueba el Proyecto de Extensión Geográfica a los Municipios de Istmina, Condoto y Tadó con el Sistema de Medicina Familiar y Ampliación de Corbertura a la Familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Chocó. EL Consejo Nacional de Seguros Sociales obligatorios, en uso de las facultades que le confiere el literal c) del artículo 43 del Decreto- ley 1650, de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en los Municipios de Istmina, Condoto y Tadó, ha considerado indispensable la extensión geográfica de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y sus familias en dichas regiones y, la Ampliación de Cobertura a la familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó en donde actualmente se prestan servicios por el sistema clásico; Que una vez realizados los estudias de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión geográfica y la ampliación de cobertura a la familia de los afiliados de los Municipios citados; Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión geográfica a estas regiones y la ampliación de cobertura al Municipio mencionado; Que el proyecto fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS y la Junta Administradora de Seguros Económicos, mediante Acuerdos números 422 y 056 del 30 de abril y 24 de julio de 1987, respectivamente, ACUERDA: Artículo 1° Aprobar el proyecto de Extensión Geográfica de los Seguros Sociales a los Municipios de Istmina, Condoto y Tadó, para el cubrimiento de los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y Enfermedad General y Maternidad ( EGM), este último con el sistema de medicina familiar. Artículo 2° Aprobar la Ampliación de Cobertura a la familia de los afiliados al ISS en el Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó, en el cual actualmente se prestan servicios mediante el sistema clásico. Artículo 3° La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico- administrativas que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 4° En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto- ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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