Práctica de Nuevos Exámenes de Competencia. El Piloto Práctico por cambio de Categoría o de Jurisdicción que no apruebe el examen de competencia práctico, que realiza la Junta Examinadora, deberá realizar diez (10) maniobras adicionales de entrenamiento, cinco (5) diurnas y cinco (5) nocturnas en un lapso máximo de dos (2) meses bajo la estricta supervisión del Piloto Práctico responsable de la Maniobra que debe ser de igual o superior categoría.
Cumplido lo anterior podrá solicitar a la Capitanía de Puerto correspondiente la práctica de una segunda y última evaluación.
Cuando el aspirante a piloto práctico o el piloto práctico por jurisdicción diferente no apruebe el examen de competencia teórico, podrá realizar una segunda y última evaluación, en un plazo máximo de tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación del último examen.
(Decreto 1466 de 2004 artículo 18)