Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un departamento de policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Co misaría. El Distrito Especial de Bogotá, tendrá un departamento de policía metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
La jurisdicción de los departamentos de policía metropolitana será la de la respectiva área metropolitana.