Micelio

Artículo 51

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un departamento de policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Co misaría. El Distrito Especial de Bogotá, tendrá un departamento de policía metropolitana con jurisdicción en el Distrito.

Parágrafo

La jurisdicción de los departamentos de policía metropolitana será la de la respectiva área metropolitana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983