º. Imputación de pagos . De conformidad con lo previsto en el artículo 804 del Estatuto Tributario, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, se imputarán al período e impuesto que ellos indiquen, en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo a los intereses y por último, a los anticipos, impuestos o retenciones, junto con la actualización por inflación que en cada caso haya lugar a efectuar.
Decreto 328 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 328 de 1995 · por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.