Micelio

Artículo 8

Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Corresponde á los Jefes de Seccion : Redactar y presentar al Secretario los proyectos de decreto, resoluciones, órdenes circulares y especiales, instrucciones, pliegos de cargos o invitaciones que deban expedirse en ejecucion de las leyes y de los actos del Poder Ejecutivo, ó para promover ó mejorar el servicio en los negocios asignados á su respectiva mesa ; Cuidar de que los empleados que están bajo su inmediata inspeccion asisten puntualmente á la oficina y tengan ocupacion constante en als horas de trabajo ; haciéndoles las prevenciones correspondientes y dando al Secretario los informes de caso para que se corrijan las faltas ; Llevar con todo rigor la relacion de las faltas de asistencia de los empleados de su dependencia y pasarla á la Seccion 3. a al fin de cada mes para que se deduzca proporcionalmente el sueldo que corresponda á los dias ú horas en que consistan dichas faltas, en proporcion á als cinco horas de trabajo diario ; Hacer que los libros y demás documentos de su respectiva Seccion se lleven y se conserven con el aseo y la regularidad debidos, y que los negocios que deban archivarse se pasen cada tres meses al Archivo nacional con el corresondiente índice ; Mantener el órden en su respectiva Seccion é impedir que la permanencia de personas extrañas en la oficina interrumpa ó entorpezca los trabajos ; Preparara los modelos á los cuales deban arreglarse las oficinas dependientes de la Secretaría para la formacion de documentos, y someterlos á la aprobacion sel Secretario ; Hacer preparar las copias de todos los documentos pertenecientes á los negocios adscritos a su respectiva Seccion que deban publicarse en el periódico oficial, remitirse a otras oficinas ó entregarse á los particulares y bajo su responsabilidad compararlas y presentarlas á la oficina del Oficial Mayor. Las copias de documentos existentes en el Archivo nacional serán autorizadas por el Jefe de ésta oficina ; Presentar al Secretario, en los primeros quince dias del mes de Diciembre de cada año, un informe escrito y circunstanciado del curso que en el año han tenido los negocios adsoritos á su Seccion, indicando las medidas que sea conevniente adoptar para la mejora del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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