Micelio

Artículo 2

Decreto 2216 de 1948 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, y con la misma finalidad allí indicada, se establece un impuesto de seis centavos ($ 0,06) por cada kilogramo de hilazas de algodón importado, distintas de las contempladas en el convenio comercial vigente con los Estados Unidos de América, que consuman las fábricas cuyo capital sea mayor de $ 20,000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1948