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Artículo 3

Modificar El Artículo 25 Del Decreto 173 De 2001, El Cual Quedará Así: “artículo 25

Decreto 1842 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 25 del Decreto 173 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 25. Tarjeta de Registro. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito. El conductor deberá portar permanentemente el original. Los propietarios de vehículos de carga deberán solicitar una nueva Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga en los siguientes eventos

1.

Pérdida, deterioro o hurto de la tarjeta.

2.

Cambio de características del vehículo.

Parágrafo

Para efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Carga, el propietario del vehículo de servicio particular deberá solicitarla ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentra registrado, aportando fotocopia autenticada de la cancelación de la Licencia de Tránsito”. Los de servicio público para la cancelación de este documento deberán regirse por las normas especiales que regulan la reposición de estos vehículos, salvo que la cancelación no se haga con fines de reposición, evento en el cual el propietario deberá aportar únicamente la fotocopia autenticada de la cancelación de la licencia de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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