°. Modificar el artículo 25 del Decreto 173 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 25. Tarjeta de Registro. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario del vehículo, la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga de carácter indefinido a cada vehículo inscrito. El conductor deberá portar permanentemente el original. Los propietarios de vehículos de carga deberán solicitar una nueva Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga en los siguientes eventos
Pérdida, deterioro o hurto de la tarjeta.
Cambio de características del vehículo.
Para efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Carga, el propietario del vehículo de servicio particular deberá solicitarla ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentra registrado, aportando fotocopia autenticada de la cancelación de la Licencia de Tránsito”. Los de servicio público para la cancelación de este documento deberán regirse por las normas especiales que regulan la reposición de estos vehículos, salvo que la cancelación no se haga con fines de reposición, evento en el cual el propietario deberá aportar únicamente la fotocopia autenticada de la cancelación de la licencia de tránsito.