Micelio

Artículo 39

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de licencias a programas informativos o periodísticos, el correspondiente director deberá otorgar, en cada caso, una caución a favor del Ministerio de Comunicaciones para asegurar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades que le pudieren ser atribuidas por las normas que regulan las transmisiones, así como las demás obligaciones que pueda contraer en razón de ellas. La caución o cauciones que trata el inciso anterior podrá ser hipotecaria, prendaria, bancaria u otorgada por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, y su cuantía se fijará teniendo en cuenta la clase y el área de cubrimiento de la estación o estaciones que divulgarán el programa. Las cauciones tendrán un valor de veinte mil pesos ($ 20.000) para cada programa cuya licencia se solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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