Micelio

Artículo 6

Del Registro De Reempacadores De La Sal

Decreto 2024 de 1984 · Por el cual se determinan las normas sobre yodización y fluoruración de la sal para consumo humano y se reglamenta el control de su reempaque

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del registro de reempacadores de la sal . Los establecimientos donde se reempaque sal para consumo humano, deberán inscribirse en la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud respectivo, para lo cual presentarán una solicitud detallando los siguientes datos

a)

Nombre del propietario o representante legal.

b)

Nombre o razón social del establecimiento.

c)

Dirección del establecimiento.

d)

Marca y presentación comercial del producto reempacado.

Parágrafo

Los Servicios Seccionales de Salud llevarán un registro de la inscripción, que corresponderá a la asignación para cada establecimiento, de un número consecutivo resultante del recibo de la solicitud a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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