Micelio

Artículo 31

Los Consejos Administrativos Departamentales Elegirán El Contralor Departamental Para Un Período De 2 Años, Que Se Contarán A Partir Del 1º De Enero De 1955, Y Podrán Reorganizar Esas Dependencias Con Observancia De Lo Previsto Por La Ley 94 De 1946

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Departamentales elegirán el Contralor Departamental para un período de 2 años, que se contarán a partir del 1º de enero de 1955, y podrán reorganizar esas dependencias con observancia de lo previsto por la Ley 94 de 1946. El Contralor nombrará sus subalternos sujetándose estrictamente a la creación de empleos hecha por el Consejo o las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 1954