Los Consejos Administrativos Departamentales elegirán el Contralor Departamental para un período de 2 años, que se contarán a partir del 1º de enero de 1955, y podrán reorganizar esas dependencias con observancia de lo previsto por la Ley 94 de 1946. El Contralor nombrará sus subalternos sujetándose estrictamente a la creación de empleos hecha por el Consejo o las disposiciones vigentes.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 31
Los Consejos Administrativos Departamentales Elegirán El Contralor Departamental Para Un Período De 2 Años, Que Se Contarán A Partir Del 1º De Enero De 1955, Y Podrán Reorganizar Esas Dependencias Con Observancia De Lo Previsto Por La Ley 94 De 1946
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.