Micelio

Artículo 30

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los exámenes y pruebas para obtener licencia de actor de Primera y Segunda (II) clase versaran sobre las siguientes materias

1.

Gramática española

2.

Literaturas española e hispanoamericana.

3.

Historia, formas y géneros del teatro.

4.

Lectura, que comprende: dicción, vocalización, tonalidad y armonía.

5.

Facilidad de expresión y aptitud artística.

Parágrafo 1

Quienes tengan un título profesional legalmente registrado estarán obligados a presentar únicamente las pruebas de lectura, facilidad de expresión y aptitud artística.

Parágrafo 2

Los aspirantes a licencia de Primera (I) clase deberán presentar Una prueba adicional de actuación teatral ante las cámaras de televisión a menos que acrediten suficientemente, a juicio de la comisión o funcionario Correspondientes, su frecuente practica de actor en escenarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975