Micelio

Artículo 3

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se llega un acuerdo, se extenderá de él una diligencia que firmará la autoridad, los representantes de los huelguistas y los patronos, gerentes o administradores de las fábricas o empresas, y de ellas se darán sendas copias a las partes. Dicha diligencia y sus copias auténticas tendrán valor de escritura pública, para obligar los interesados a los cumplimientos de sus compromisos: salvo caso, respecto a los obreros que durante un lapso mayor de sesenta días el salario pactado llegare a ser insuficiente por cualquier causa económica para la subsistencia personal de los mismos.

Parágrafo

Si no se llegare a acuerdo alguno, también se extenderá acta de lo ocurrido, y se dará copia a las partes, si lo solicitaren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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