Si se llega un acuerdo, se extenderá de él una diligencia que firmará la autoridad, los representantes de los huelguistas y los patronos, gerentes o administradores de las fábricas o empresas, y de ellas se darán sendas copias a las partes. Dicha diligencia y sus copias auténticas tendrán valor de escritura pública, para obligar los interesados a los cumplimientos de sus compromisos: salvo caso, respecto a los obreros que durante un lapso mayor de sesenta días el salario pactado llegare a ser insuficiente por cualquier causa económica para la subsistencia personal de los mismos.
Si no se llegare a acuerdo alguno, también se extenderá acta de lo ocurrido, y se dará copia a las partes, si lo solicitaren.