Micelio

Artículo 2

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Para la administración de la Hacienda nacional se dividirán los Departamentos en Circuitos de Hacienda. Esta división la hará el Gobierno, teniendo en cuenta las distancias de unos Distritos á otros, las relaciones de éstos entre sí, y la importancia de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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