Micelio

Artículo 258

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Administrador de la Aduana recibiere aviso descrito de la existencia de alguna prenda o derecho de retención, por fletes o por contribución en avería general o gruesa, sobre cualquier mercancía importada que se hallare bajo la custodia de la aduana, negará su entrega mientras no se le presentare prueba de que dicha prenda o derecho de retención ha sido satisfecha o cancelada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 10/04/1990

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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