Cuando el Administrador de la Aduana recibiere aviso descrito de la existencia de alguna prenda o derecho de retención, por fletes o por contribución en avería general o gruesa, sobre cualquier mercancía importada que se hallare bajo la custodia de la aduana, negará su entrega mientras no se le presentare prueba de que dicha prenda o derecho de retención ha sido satisfecha o cancelada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 10/04/1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.