Micelio

Artículo 3

º

Decreto 49 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Vicefiscal General de la Nación será de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil pesos ($4.838.000) M/Cte, discriminados así: por concepto de Asignación Básica un millón ochenta y ocho mil quinientos cincuenta pesos ($1.088.550) M/Cte, por Gastos de Representación un millón novecientos treinta y cinco mil doscientos pesos ($1.935.200) M/Cte, por Prima de Alta Dirección novecientos siete mil ciento veinticinco pesos ($907.125) M/Cte., y por Prima Técnica novecientos siete mil ciento veinticinco pesos ($907.125) M/Cte. Las primas técnica y especial de alta dirección, no tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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