Micelio

Artículo 2

Con El Objeto De Cuidar De La Conservación De Las Aguas Que Benefician La Zona Bananera, Y De Conformidad Con Los Artículos 103 Y 107 Numeral D) Del Código Fiscal Y 19 De La Ley 119 De 1919, Se Declara Reserva Territorial Del Estado Todos Los Baldíos Nacionales Situados En Las Faldas Del Occidente De La Sierra Nevada, En La Superficie Destinada De La Manera Siguiente: Por El Oeste O Parte De Abajo, El Lindero Superior D La Zona Bananera Definida En El Artículo 29 De La Ley 25 De 1931, Es Decir, El Pie De Los Últimos Contrafuertes De La Sierra Nevada, Prolongando La Línea Hacia El Norte Hasta Encontrar El Río Córdoba; Por El Norte El Citado Río Córdoba, Desde Los Últimos Contrafuertes De La Cordillera, Aguas Arriba, Hasta Su Nacimiento Más Septentrional, Y De Allí En Línea Recta, A La Línea Del Divorcio De Aguas En Las Cimas De La Sierra; Por El Oriente, La Línea Del Divorcio De Aguas En Dichas Cimas, Hacia El Sur Hasta Ponerse Frente Al Nacimiento Del Río O Cauce Del Llamado Caraballo; Y Por El Sur, Este Cauce Caraballo, Desde El Pie De Los Últimos Contrafuertes De La Sierra Nevada Hasta Su Origen, Y De Allí, En Línea Recta, A La Línea Del Divorcio De Aguas, En Las Cimas De La Sierra, Donde Termina El Lindero Oriental

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el objeto de cuidar de la conservación de las aguas que benefician la zona bananera, y de conformidad con los artículos 103 y 107 numeral d) del Código Fiscal y 19 de la Ley 119 de 1919, se declara reserva territorial del Estado todos los baldíos nacionales situados en las faldas del occidente de la Sierra Nevada, en la superficie destinada de la manera siguiente: por el oeste o parte de abajo, el lindero superior d la zona bananera definida en el artículo 29 de la Ley 25 de 1931, es decir, el pie de los últimos contrafuertes de la Sierra Nevada, prolongando la línea hacia el Norte hasta encontrar el río Córdoba; por el Norte el citado río Córdoba, desde los últimos contrafuertes de la cordillera, aguas arriba, hasta su nacimiento más septentrional, y de allí en línea recta, a la línea del divorcio de aguas en las cimas de la Sierra; por el Oriente, la línea del divorcio de aguas en dichas cimas, hacia el Sur hasta ponerse frente al nacimiento del río o cauce del llamado Caraballo; y por el Sur, este cauce Caraballo, desde el pie de los últimos contrafuertes de la Sierra Nevada hasta su origen, y de allí, en línea recta, a la línea del divorcio de aguas, en las cimas de la Sierra, donde termina el lindero oriental. Por tanto no podrán establecerse dentro de esta región cultivos de ninguna especie, ni fincas ganaderas; ni serán baldíos adjudicables a cambio de bonos nacionales o títulos de tierras baldías, quedando destinadas únicamente a la conservación de los bosques que protegen las aguas de la zona bananera, exceptuando el caso de que trata el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo quedan permitidas en los baldíos de que allí se trata de plantaciones de café, las que por su naturaleza no causan perjuicio a las aguas. Mediante tal cultivo serán esos baldíos adjudicables, pero solamente en la extensión cultivada. Sólo podrán ocuparse los baldíos para este cultivo previo permiso del funcionario encargado de la vigilancia de las aguas en la zona bananera, a quién se dará el dato de la superficie que se pretende plantar de café, ubicación del baldío que va a sembrarse, tiempo dentro del cual se hará la plantación y medios con que se cuenta para el cultivo. En vista de estos datos el funcionario permitirá la ocupación si aparece que no se corre riesgo de que se hagan desmontes que hayan de quedar abandonados o perdidos. Tales permisos serán siempre consultados con el Ministerio de Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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