Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, los Secretarios Aeronáutico y Aeroportuario, los Jefes de Oficina, los Directores de aérea y en representación del nivel regional la Dirección Regional Aeronáutica del Centro y la Dirección Aeroportuaria de El Dorado. El Director General podrá invitar con carácter consultivo a otras direcciones aeronáuticas o aeroportuarias del nivel regional. El Comité de Coordinación podrá sesionar en forma reducida, para tratar aspectos puramente técnicos, de acuerdo con la convocatoria del Director General a los miembros de las áreas técnicas correspondientes. El jefe de la Oficina de Planeamiento llevará la Secretaria Técnica de este Comité.
Decreto 2724 de 1993 →Vigente
Artículo 33
Comité De Coordinación
Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.