Articulo primera . Aclárase el Decreto número 1807 del 18 de los corrientes en el sentido de que el citado Decreto empezará a regir el 1º de julio y no el 1º de los corrientes. Artículo segundo. Los cargos de Secretario Pagador y Almacenista de la Estación Agrícola Experimental ''Francisco José de Caldas", a que se refiere dicho Decreto continuarán siendo desempeñados por los funcionarios que actualmente ocupan las cargos de Secretario y de Pagador Almacenista, respectivamente, a partir de la fecha anotada en el articulo anterior mediante la prestación de las fianzas que ordene la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1853 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1853 de 1949 · Por el cual se aclara el Decreto número 1807 de junio 18 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.