El Organo Ejecutivo una vez sancionada la presente ley, procederá:
A adquirir para la Nación, con destino a un gran parque nacional, el sitio en donde se desarrolló y terminó la Batalla de Boyacá, o sea la colina situada en la margen derecha del rio del mismo nombre en una extensión aproximada de cien hectáreas; y
A contratar mediante el concurso de técnicos, y colocar en el parque aludido, una estatua de bronce del General Francisco de P. Santander, factor principalísimo y decisivo en la campaña emancipadora desarrollada allí.