Diferentes clases de cauciones. La caución podrá ser juratoria, hipotecaria, prendaria, personal o por intermedio de una compañía de seguros legalmente constituida, así:
1. La juratoria se otorgará mediante acta en que el sindicado prometa bajo juramento cumplir las condiciones impuestas. Esta caución se concederá exclusivamente a los absueltos en primera instancia por sentencia ordinaria; a los sobreseídos definitivamente en primera instancia; a quienes se aplique el artículo 163 de este Código, y a quienes comprueben con dos declaraciones de testigos honorables, su pobreza, moralidad y buena conducta anterior.
Las declaraciones serán recibidas por el mismo funcionario que concede el beneficio, quien certificará la honorabilidad notoria de los declarantes. No se cobrará derecho alguno por la recepción de los testimonios;
2. La hipotecaria se constituirá con el otorgamiento de la escritura pública y previa comprobación sobre la propiedad y libertad del inmueble ofrecido. El valor de éste será el que tenga en el catastro. El funcionario aceptará el instrumento y cancelará la hipoteca cuando llegue el caso.
Copia auténtica de la escritura se allegará al expediente y prestará mérito ejecutivo, cuando vaya acompañada del auto ejecutoriado en que se ordene hacer efectiva la caución;
3. La prendaria puede consistir en depósitos de dinero o de documentos de crédito público estimados por su valor corriente. Tales depósitos se confiarán a un banco, si lo hubiere, a la orden del juzgado, y si no, a la tesorería municipal;
4. La personal se constituirá por fiador solvente y hábil, conforme a la ley civil, circunstancias que se acreditarán debidamente. En él proceso se harán constar todas las obligaciones contraídas por el procesado y el fiador, si lo hubiere, en diligencia autorizada por éstos y el funcionario.
La copia auténtica de estas diligencias junto con el auto ejecutoriado que ordena hacer efectiva la caución, prestan mérito para el cumplimiento de las obligaciones exigibles por la jurisdicción coactiva, y
5. La de seguros, mediante la presentación de la póliza, siempre que la garantía se extienda a un término indefinido o periódicamente renovable.
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