Micelio

Artículo 5

Decreto 4553 de 2005 · por el cual se adoptan medidas transitorias para la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación cuando hay certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Base gravable. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, es el valor en aduana que se declaró en las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, es el valor en aduana que se declaró en las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, incrementada con la suma liquidada y pagada por concepto de gravamen arancelario en la respectiva declaración de importación.

Parágrafo 1

Para los bienes de capital se pueden aplicar los porcentajes de depreciación contemplados por las normas aduaneras.

Parágrafo 2

La liquidación de tributos se hará conforme a lo establecido en el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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