º . Base gravable. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, es el valor en aduana que se declaró en las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, es el valor en aduana que se declaró en las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, incrementada con la suma liquidada y pagada por concepto de gravamen arancelario en la respectiva declaración de importación.
Para los bienes de capital se pueden aplicar los porcentajes de depreciación contemplados por las normas aduaneras.
La liquidación de tributos se hará conforme a lo establecido en el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999.