Reglamentación de las dotaciones. Las dotaciones a que se refieren los artículos anteriores, serán objeto de reglamentación por parte de la Dirección General de la Policía Nacional, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional. TITULO II. De las prestaciones sociales CAPITULO I. De las prestaciones en actividad
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.