Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de unas obras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios y planos de las obras a que se refiere el artículo anterior serán adelantados por el Gobierno inmediatamente sea aprobada esta ley y la construcción deberá ser iniciada tan pronto queden completos los estudios respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1938