Art. 4.° Cada uno de los Jefes de los Estados queda encargado, en su respectiva seccion, de hacer una distribución provechosa de dichas tres mil matas, a fin de que el pensamiento de esta lei no sea estéril i quede asegurado el cultivo de la preciosa planta de qué se ha hablado.
Ley 29 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Ley 29 de 1879 · Que ordena al Poder Ejecutivo la consecución de unas matas de café de Liberia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.