Micelio

Artículo 17

Cinturones : A) De Sociedad: De Hilo De Plata Con Los Colares Nacionales, De 5 Centímetros De Ancho, Forrado De Paño Azul Oscuro, Con Chapa De Metal Dorado, Sobre La Cual Va El Escudo Nacional En Relieve, Y Rodeado De Una Corona De Laurel

Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cinturones

a)

De sociedad: de hilo de plata con los colares nacionales, de 5 centímetros de ancho, forrado de paño azul oscuro, con chapa de metal dorado, sobre la cual va el escudo nacional en relieve, y rodeado de una corona de laurel. Del cinturón de los generales pende una faja lateral izquierda, de 25 centímetros de largo, en cuyos extremos van sendas borlas, de canelón dorado.

b)

De campaña. De cuero rojo oscuro (modelo universal), de 6 centímetros de ancho, con una correa que va terciada sobre el hombro derecho. Las hebillas de las correas, los mosquetones, etc., son de metal pavonado; la hebilla central es rectangular, con esquinas redondeadas.

c)

Tiros. Cinturón dé tejido rojo de algodón, de 3 centímetros de ancho, con hebilla de metal dorado en un extremo, y en el otro una correa para el afianzamiento. En el lado izquierdo del cinturón pende una correa de cuero charolado blanco, de 2 centímetros de ancho y 40 de largo, en cuyos extremos va un mosquetón de resorte para sujetar la argolla de la vaina de la espada o sable, mosquetón que va' cubierto por un mascarón con caras de- león de metal dorado. Del• cinturón pende también, contigua al tiro, una pequeña correa de cuero charolado blanco con gancho de metal inoxidable, para colgar la espada o sable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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