Calidad de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores públicos sujetos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en el presente decreto. Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones
Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
Tener título universitario en alguna de las siguientes disciplinas: Administración Pública o de Empresas, Derecho, Economía o Ingeniería de Transporte y Vías, Civil Geográfica, Industrial, Mecánica o Naval.
Tener título de postgrado.
Contar con reconocida experiencia profesional preferentemente en el sector del transporte o de regulación económica, haber desempeñado cargos de responsabilidad, asesoría o haber sido consultor en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por un período superior a seis años.
Al momento de posesionarse los expertos no podrán poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores, administradores o empleados de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos. CAPITULO III. Entidades adscritas y vinculadas