Micelio

Artículo 31

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidad de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores públicos sujetos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en el presente decreto. Los expertos deberán reunir las siguientes condiciones

1.

Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.

2.

Tener título universitario en alguna de las siguientes disciplinas: Administración Pública o de Empresas, Derecho, Economía o Ingeniería de Transporte y Vías, Civil Geográfica, Industrial, Mecánica o Naval.

3.

Tener título de postgrado.

4.

Contar con reconocida experiencia profesional preferentemente en el sector del transporte o de regulación económica, haber desempeñado cargos de responsabilidad, asesoría o haber sido consultor en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por un período superior a seis años.

5.

Al momento de posesionarse los expertos no podrán poseer porcentaje alguno del capital de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos, ni ser directores, administradores o empleados de una empresa que preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modos. CAPITULO III. Entidades adscritas y vinculadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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