ARTICULO 16.
Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;
Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia;
Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva;
Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva;
Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad;
Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley;
Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva;
Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva;
Las demás que le asignen la ley o los estatutos.