Micelio

Artículo 16

Derogado

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16.

1.

Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;

2.

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia;

3.

Preparar los proyectos de reglamento interno y de manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva;

4.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva;

5.

Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad;

6.

Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley;

7.

Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva;

8.

Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva;

9.

Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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