Art. 2.° Corresponde a la Junta que se establece por el artículo anterior, en representacion del Poder Ejecutivo nacional i del Poder Ejecutivo del Estado del Cauca, invertir los $ 25,000 de que trata la lei 7.ª arriba citada, en la destruccion de la langosta, o en ausiliar a los que han sufrido daño por dicha plaga, haciendo de aquel fondo la distribucion que la Junta juzgue conveniente. Para este efecto la misma Junta acordará las reglas necesarias.
Decreto 92 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 92 de 1878 · En ejecución de la lei 7a del corriente año, por la cual se concede un ausilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.