Elimínese del artículo 424 del Estatuto Tributario y adiciónense al artículo 477 del Estatuto Tributario los siguientes bienes:
85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles -85.41.40.10.00 Paneles solares -90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.