Micelio

Artículo 54

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 234 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Ninguna embarcación podrá salir de puerto en donde exista autoridad fluvial sin que ésta haya expedido el correspondiente permiso de zarpe, previa petición escrita acompañada de los documentos reglamentarios para su revisión y visado. En caso de incumplir esta obligación el capitán, o quien haga sus veces, podrá ser sancionado. "Cuando sea el armador o el agente fluvial quien ordene al capitán salir del puerto sin el permiso de zarpe, será responsable de la infracción y podrá ser sancionado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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