Para decretar la pensión de que se habla en esta Ley, será necesario que el solicitante compruebe con documentos auténticos que estuvo en la batalla, en defensa del Gobierno legítimo, o por testigos que den absoluta seguridad de su dicho. El Ministerio Público dictará todas las medidas para que el hecho quede plenamente demostrado.
Tan pronto como se intente la demanda, se dará conocimiento al público, por medio de un edicto publicado en el Diario Oficial o en algún otro órgano de publicidad.
El Magistrado sustanciador podrá dictar cuantos autos para mejor proveer estime necesarios.