Micelio

Artículo 3

Diario Oficial

Ley 70 de 1935 · por la cual se reconoce el derecho a una pensión a los sobrevivientes de la batalla de Los Chancos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para decretar la pensión de que se habla en esta Ley, será necesario que el solicitante compruebe con documentos auténticos que estuvo en la batalla, en defensa del Gobierno legítimo, o por testigos que den absoluta seguridad de su dicho. El Ministerio Público dictará todas las medidas para que el hecho quede plenamente demostrado.

Tan pronto como se intente la demanda, se dará conocimiento al público, por medio de un edicto publicado en el Diario Oficial o en algún otro órgano de publicidad.

El Magistrado sustanciador podrá dictar cuantos autos para mejor proveer estime necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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