Micelio

Artículo 33

De La Dirección General Ambiental Sectorial

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General Ambiental Sectorial. Son funciones de la Dirección General Ambiental Sectorial las siguientes

1.

Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos sobre ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a las recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y evaluar los estudios de impacto ambiental.

2.

Proponer los criterios generales para determinar las Condiciones dentro de las que deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, tales como las licencias ambientales y el régimen sancionatorio en Coordinación con las Oficinas de Análisis Económico y Jurídico.

3.

Participar en la determinación de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños al ambiente.

4.

Orientar y dirigir el desarrollo de las normas y procedimientos para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, lo mismo que la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones, necesarios para su cumplimiento.

5.

Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

6.

Participar en el diseño y desarrollo de los sistemas de investigación, de información, de control interno y los demás establecidos para apoyar y consolidar el Sistema Nacional Ambiental.

7.

Coordinar permanentemente con las demás dependencias del Ministerio para que las funciones de regulación, investigación, control y fomento de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, se desarrollen de acuerdo con las políticas establecidas.

8.

Coordinar con las dependencias competentes la elaboración de estudios para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen por el uso de material genético.

9.

Estudiar y proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades eco-nómicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

10.

Practicar la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento y oportuna aplicación de las disposiciones legales vigentes por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales en el ámbito de su competencia.

11.

Atender las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

12.

Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

13.

Atender las actividades de planeación interna de elaboración y control presupuestal, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

14.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de la Dirección y efectuar los correctivos correspondientes.

15.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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