Recibido el escrito, el Magistrado Ponente correrá traslado del mismo a los sujetos procesales e intervinientes, para que en el término de diez (10) días presenten por escrito y de manera argumentada las causales de nulidad, impedimento, recusación y solicitudes de aclaración o corrección al escrito, así como los aspectos en los que se encuentren de acuerdo. La Sección resolverá sobre los puntos planteados en un término de diez (10) días, incluida la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, de ser el caso.
En el mismo término del traslado del escrito de acusación, los sujetos procesales e intervinientes formularán sus solicitudes probatorias y descubrirán los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder. Vencido dicho término, la Sección tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para convocar la instalación de la audiencia pública preparatoria.