Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.7.5

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2.7.5. Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos excedentes del FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para definir directamente proyectos de inversión para su ejecución. Parágrafo transitorio. Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas y excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para su ejecución. Los rendimientos financieros de las asignaciones directas generados en las cuentas maestras son de la entidad beneficiaria y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser previamente aprobado por el OCAD o la entidad habilitada. Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.1.2.7.5. Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías, se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos podrán generarse informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por órgano colegiado de administración y decisión correspondiente, para su ejecución.

Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son de la entidad territorial y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 60)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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