Micelio

Artículo 2

El Capital Del Banco Se Formará De: A) Aporte Inicial Del Gobierno En El Momento De La Fundación, No Inferior A $50

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital del Banco se formará de

a)

Aporte inicial del Gobierno en el momento de la fundación, no inferior a $50.000.000.

b)

Aportes de $ 50.000.000 del mismo gobierno que se pagarán por instalamentos de $ 10.000.000 anuales y

c)

Aportes de las entidades afiliadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 1965