°. Las principales funciones del Hospital son: 1° Servir de instrumento administrativo para la realización de los programas de integración y desarrollo que adelanta el Gobierno Nacional con entidades departamentales, en armonía con el Plan Nacional de Salud. 2° Elevar el nivel de salud del Departamento de Santander y sus zonas de influencia, servir de entidad docente para las ciencias médicas y ramas auxiliares y estimularla investigación científica. 3° Prestar servicios de salud como Hospital Central de referencia de pacientes agudos. 4° Prestar servicios de Hospital Universitario de la Universidad Industrial de Santander, División de Ciencias de la Salud, y de otros organismos dedicados a la preparación de profesionales de la salud en sus diferentes niveles. 5° Colaborar en la educación pre-grado post-grado del Cuerpo Médico y carreras para-médicas y en la educación continuada. 6° Prestar los servicios que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y otras entidades oficiales, semioficiales o privadas soliciten para sus afiliados. 7° Servir como Centro de Instrucción Científica. 8° Actuar como centro principal de los servicios regionales de atención médica en el oriente colombiano. 9° Las demás que le sean asignadas por mandato de autoridad CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.
Decreto 2186 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Las Principales Funciones Del Hospital Son: 1° Servir De Instrumento Administrativo Para La Realización De Los Programas De Integración Y Desarrollo Que Adelanta El Gobierno Nacional Con Entidades Departamentales, En Armonía Con El Plan Nacional De Salud
Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.