Micelio

Artículo 4

Las Principales Funciones Del Hospital Son: 1° Servir De Instrumento Administrativo Para La Realización De Los Programas De Integración Y Desarrollo Que Adelanta El Gobierno Nacional Con Entidades Departamentales, En Armonía Con El Plan Nacional De Salud

Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las principales funciones del Hospital son: 1° Servir de instrumento administrativo para la realización de los programas de integración y desarrollo que adelanta el Gobierno Nacional con entidades departamentales, en armonía con el Plan Nacional de Salud. 2° Elevar el nivel de salud del Departamento de Santander y sus zonas de influencia, servir de entidad docente para las ciencias médicas y ramas auxiliares y estimularla investigación científica. 3° Prestar servicios de salud como Hospital Central de referencia de pacientes agudos. 4° Prestar servicios de Hospital Universitario de la Universidad Industrial de Santander, División de Ciencias de la Salud, y de otros organismos dedicados a la preparación de profesionales de la salud en sus diferentes niveles. 5° Colaborar en la educación pre-grado post-grado del Cuerpo Médico y carreras para-médicas y en la educación continuada. 6° Prestar los servicios que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y otras entidades oficiales, semioficiales o privadas soliciten para sus afiliados. 7° Servir como Centro de Instrucción Científica. 8° Actuar como centro principal de los servicios regionales de atención médica en el oriente colombiano. 9° Las demás que le sean asignadas por mandato de autoridad CAPITULO II Organos de Dirección y Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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