Micelio

Artículo 17

Actividades Peligrosas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACTIVIDADES PELIGROSAS. Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población. TITULO SEGUNDO. ORGANIZACION, DIRECCION Y COMPETENCIAS DEL SISTEMA. CAPITULO I. ORGANIZACION Y DIRECCION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994