Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1140 de 2005 · por el cual se establecen unos contingentes de acceso preferencial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional en las siguientes condiciones: Para las importaciones que se realicen dentro de los contingentes preferenciales se aplicará un arancel de 20%. A las importaciones provenientes de Países Miembros del Mercosur, se aplicarán los márgenes de preferencia indicados en el Decreto 141 de 2005, sobre un arancel de 20%.

Parágrafo

Para las importaciones que se realicen por fuera de los contingentes preferenciales establecidos en el artículo 1º del presente decreto, se aplicarán los aranceles de que trata el Decreto 4341, del 22 de diciembre de 2004. Para las importaciones provenientes de Países Miembros del Mercosur, que se realicen por fuera de los contingentes establecidos en el artículo 1º del presente decreto, se aplicarán los márgenes de preferencia indicados en el Decreto 141 de 2005, sobre los aranceles de que trata el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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