Las sanciones de los ordinales a), b) y c) del artículo 128, y la suspensión hasta por diez días serán impuestas por el Jefe del organismo administrativo o por los Jefes subalternos que hubieren recibido delegación, y se aplicarán en los casos de faltas en el desempeño de las funciones o de las actitudes reprochables que sólo impliquen inobservancia leve de los deberes y prohibiciones a que se refiere el Capítulo VI de este Decreto. Estas sanciones serán susceptibles solamente de los recursos de reposición o apelación, según el caso, ante el inmediato superior, decididos los cuales no habrá recurso jurisdiccional.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 117
Las Sanciones De Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 128, Y La Suspensión Hasta Por Diez Días Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo Administrativo O Por Los Jefes Subalternos Que Hubieren Recibido Delegación, Y Se Aplicarán En Los Casos De Faltas En El Desempeño De Las Funciones O De Las Actitudes Reprochables Que Sólo Impliquen Inobservancia Leve De Los Deberes Y Prohibiciones A Que Se Refiere El Capítulo Vi De Este Decreto
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.