Art. 23. El manejo inmediato de la Hacienda nacional estará á cargo de las siguientes oficinas:
1° De una Administración general de Hacienda nacional;
2° De una Administración seccional en cada Departamento;
ó.° De las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional;
4° De las Administraciones municipales en cada Distrito de la República;
5° De las Administraciones de Aduana;
6° De las Administraciones de Salinas;
7° De las Administraciones de Correos y Telégrafos;
8° De los Consulados que sean oficinas de Hacienda;
9° De las recaudaciones especiales de peajes y pontazgos; y
De las demás oficinas encargadas de la administración ó recaudación de las demás rentas é ingresos del Tesoro.
La organización del personal de las oficinas expresada se establecerá por medio de leyes especiales y por los decretos del Gobierno.