Micelio

Artículo 23

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. El manejo inmediato de la Hacienda nacional estará á cargo de las siguientes oficinas:

1° De una Administración general de Hacienda nacional;

2° De una Administración seccional en cada Departamento;

ó.° De las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional;

4° De las Administraciones municipales en cada Distrito de la República;

5° De las Administraciones de Aduana;

6° De las Administraciones de Salinas;

7° De las Administraciones de Correos y Telégrafos;

8° De los Consulados que sean oficinas de Hacienda;

9° De las recaudaciones especiales de peajes y pontazgos; y

10.

De las demás oficinas encargadas de la administración ó recaudación de las demás rentas é ingresos del Tesoro.

Parágrafo

La organización del personal de las oficinas expresada se establecerá por medio de leyes especiales y por los decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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