º . Reserva de información . Para garantizar el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos, quienes hayan intervenido en su estudio o implementación o quienes tengan conocimiento de las medidas de protección otorgadas, tendrán la obligación de mantener en estricta reserva la identidad de los beneficiarios y las medidas implementadas, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 en concordancia con el artículo 83 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. TITULO II DE LAS MEDIDAS CAPITULO I Clasificación
Decreto 2816 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2816 de 2006 · por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.