Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1911 · Por la cual se reorganiza la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director, el Subdirector, los Celadores y Profesores gozarán de pensión alimenticia por todo el año, á razón de doce pesos mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1911