Integrase una Junta Especial encargada de coordinar las ceremonias conmemorativas de los 450 años de la Fundación de Tunja, que se llevará a cabo el día 6 de agosto de 1989, la cual controlará también el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. La Junta estará conformada por el Presidente de la República o su representante, quien la presidirá, el Gobernador quien la presidirá en caso de no asistir el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de la ciudad, quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta, por un representante de la Asociación de Entidades Cívicas y otro de la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Boyacá, estos últimos miembros serán elegidos con sus respectivos suplentes para período de dos años.
Ley 50 de 1986 →Vigente
Artículo 5
Ley 50 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.