Art. 3.° El presidente o gobernador a quien se presente algún memorial solicitando carta de naturaleza, lo examinará, i si hallare que no se ha omitido ninguna de las circunstancias requeridas en el artículo anterior, le dará curso por conducto de la secretaría de lo interior i relaciones esteriores, informando lo que estime conveniente acerca del peticionario, para que el poder ejecutivo resuelva su solicitud como lo tenga a bien. En caso contrario, esto es, si se hubieren omitido alguna o algunas de las circunstancias espresadas en el artículo anterior, el presidente o gobernador cuidará de que él reponga el memorial subsanando los defectos que se le hubieren notado, para que pueda dárselo el curso regular.
Decreto 18660814 de 1866 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.