Micelio

Artículo 1807

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1807. Toda deuda contraída por la mujer con mandato jeneral o especial, o con autorización espresa o tácita del marido, es, respecto de terceros, deuda del marido, i por consiguiente de la sociedad, i el acreedor no podrá perseguir el pago de esta deuda sobre los bienes propios de la mujer, sino sólo sobre los bienes de la sociedad i sobre los bienes propios del marido; sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2º del artículo precedente.

Los contratos celebrados por el marido i la mujer de consuno, o en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamente con el marido no valdrán contra los bienes propios de la mujer, salvo en los casos i términos del sobredicho inciso 2º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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