° Créase en el Banco de la República un Depósito Central de Valores, con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos emitidos, garantizados o administrados por el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones.
Decreto 436 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Créase En El Banco De La República Un Depósito Central De Valores, Con El Objeto De Recibir En Depósito Y Administración Los Títulos Emitidos, Garantizados O Administrados Por El Propio Banco Y Los Valores Que Constituyan Inversiones Forzosas O Sustitutivas A Cargo De Las Sociedades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Distintos De Acciones
Decreto 436 de 1990 · por medio del cual se crea y se asignan funciones al Depósito Central de Valores en el Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.