Micelio

Artículo 22

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESCALAFONAMIENTO DE TECNICOS EN LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS. Los civiles que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, que soliciten su incorporación como Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial y llenar los demás requisitos que establezca la Dirección General de la Policía Nacional. Aprobado el curso y satisfecho los demás requisitos podrán escalafonarse en el grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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