Micelio

Artículo 18

Ley 2005 de 2019 · por medio de la cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la importación y comercialización de cualquier producto que en su empaque se promocione como panela y no cumpla con los requisitos físico-químicos para la producción de panela moldeada y granulada, conforme a la normatividad vigente en la materia.

En aras de prevenir que el azúcar se utilice para la producción de panela, corresponde al Invima controlar, a través de inspecciones y toma de muestras, el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fisicoquímicos de ese producto, sea nacional o importado. El Invima y el Ministerio de Salud y Protección Social, establecerán los estándares sanitarios para el azúcar importado y de producción nacional.

El Invima sancionará a productores e importadores que comercialicen con el nombre de panela, productos que no cumplen los requisitos establecidos en la normatividad vigente. De la misma manera, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), analizará y sancionará esas conductas por posible publicidad engañosa y velará por la protección de los consumidores de panela conforme al régimen sancionatorio previsto en la Ley 1480 de 2011 .

Las autoridades aduaneras y sanitarias ejercerán estrictos controles en la importación de azúcar, para garantizar su inocuidad y asegurar la trazabilidad de su destino.

Parágrafo 1

. Con el propósito de analizar la calidad de la panela y las mieles vírgenes producidas en el territorio nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará un plan para la construcción y puesta en marcha de laboratorios especializados en el tema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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