Artículo segundo . Las escuelas de alfabetización de los Territorios Nacionales, y las escuelas parroquiales, seguirán los programas oficiales de primero y segúndo años de educación primaria. La Inspección Nacional de la División, de Normales y Educación Primaria, supervigilará el funcionamiento de dichas esceutas en su organización, normas educativas y métodos de enseñanza.
Decreto 880 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 880 de 1958 · Por el cual se distribuye una parte de la suma destinada para la campaña de alfabetización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.