Micelio

Artículo 2

Ley 18860911 de 1886 · Que auxilia varios hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. o Los Hospitales de Honda y Barranquilla quedarán bajo la inspección de la primera autoridad política de la respectiva Provincia; y á ella corresponde invigilar la justa y oportuna inversión de la cantidad que se vota por la presente ley; así como dar á los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Bolívar, respectivamente, un informe semestral sobre la marcha del establecimiento y su administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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